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Proyecto sanciona el robo de ganado va al Senado


SANTO DOMINGO, R.D.- 
La Cámara de Diputados aprobó ayer en dos sesiones consecutivas y con modificaciones leves el proyecto de ley que sanciona el delito de abigeato (robo de ganado) en República Dominicana con hasta 10 salarios mínimos.

El pliego de ley, que pasará al Senado para su consideración y cuyo proponente es el diputado Jorge Hugo Cavoli Balbuena (PRM-María Trinidad Sánchez), tiene como objeto perseguir, tipificar y sancionar el abigeato o sustracción de ganado, animales domésticos y actividades afines.

La pieza es presentada ante los perjuicios que enfrentan los pequeños, medianos y grandes productores ganaderos del país con la sustracción o robo de ganado, y tras considerar que la legislación actual no brinda instrumentos legales eficaces para la debida persecución de la actividad criminal.

En su artículo seis, el proyecto ordena sancionar el abigeato agravado “con cuatro a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público”, cuando además de la comisión de las acciones descritas en el artículo cuatro, de la pieza, la infracción sea cometida en nocturnidad; y con violencia o que el autor porte armas blancas o de fuego durante la comisión de la misma.

También cuando la infracción tenga una relación de trabajo o de subordinación de cualquier tipo con el propietario o responsable del ganado; que el infractor sea o simule ser miembro de la Policía Nacional, Ministerio Público o cualquier otro cuerpo de orden público; y que el infractor tenga o simule tener calidad de funcionario público.

De igual manera, cuando el infractor actúe con la ayuda o concurso de más personas; cuando el infractor sustraiga la cantidad de cinco cabezas en adelante de ganado mayor y 10 de ganado menor; cuando el hecho cometido elimine el único bien productivo del afectado; y por ordenar o encargar a otros cualquiera de las acciones precedentes indicadas. La misma pena se aplica por la sustracción de equipos, insumos, implementos y maquinarias efectuada en fincas, corrales y propiedades agropecuarias.

Abigeato no agravado

Por otra parte, la pieza establece que quien cometa abigeato no agravado será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a nueve salarios mínimos del sector público. Además de las sanciones ya vistas, los imputados serán condenados a la devolución o al pago al propietario del valor en el mercado del ganado o animales sustraídos, y al pago de reparación de cercas, linderos o cualquier otro medio de resguardo del ganado.

Contempla la figura del cuatrerismo

Antes de someter el proyecto de ley a votación, el presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara Baja (que estudió la iniciativa), Alexis Jiménez (PRM), indicó que la figura de abigeato se había establecido en el proyecto de ley de reforma al Código Penal como el tema de “cuatrerismo”, pero que luego de un análisis profundo que hizo, se dio cuenta de la necesidad de hacer una ley específica para tratar ese problema.

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