Proponen uso de brazaletes para evitar robos de recién nacidos en centros médicos
La iniciativa establece la obligatoriedad de que los centros sanitarios implementen el uso de brazaletes electrónicos o de un sistema análogo de seguridad electrónica en niños y niñas recién nacidos mientras permanezcan en sus instalaciones.
Además, dispone que hospitales y clínicas instalen cámaras de vídeo o circuitos cerrados con equipos de grabación en las salas de recién nacidos, obstetricia, departamentos de pediatría, ascensores, pasillos de las unidades especializadas, en las entradas y salidas, escaleras, salidas de emergencia.
Entre las otras medidas que deberían implementar los centros sanitarios figuran establecer un riguroso control para prohibir la entrada de visitantes en las áreas de recién nacidos y adoptar un estricto procedimiento para identificar a los empleados, personal voluntario y autorizado para atender a esos neonatos.
Igualmente, de aprobarse esa iniciativa depositada el pasado 20 de enero en el Senado por el senador por Hato Mayor, Cristóbal Castillo, los hospitales y clínicas deberán establecer un registro de visitantes que garantice la identidad de los mismos cuando éstos acudan a las unidades especializadas.
Preparar un plan de adiestramiento y capacitación dirigido a todo el personal hospitalario y desarrollar planes de alerta y movilización en caso de incidentes que pongan en riesgo la seguridad de los niños y niñas, también forman parte de las acciones a implementar.
Asimismo, el proyecto de ley establece que todas las instituciones hospitalarias con unidades especializadas, como salas de recién nacidos, unidades de cuidado intensivo neonatal, áreas de obstetricia y departamentos de pediatría estarían obligados a establecer programas de seguridad y protección para prevenir el secuestro y robo de los infantes que reciben atenciones médicas en esas instalaciones.
El Ministerio de Salud Pública, además de diseñar programas de seguridad y protección para los neonatos deberá otorgar las licencias a los centros asistenciales para ofrecer servicios médicos a ese segmento poblacional y en caso que fuese necesario podrá suspender de forma provisional o permanente dichas licencias, así como denegarlas o revocarlas.
Multas, sanciones y penas
El proyecto de ley establece en el artículo 8 que es facultad del Ministro de Salud Pública imponer sanciones y multas administrativas contra cualquier institución hospitalaria, que viole las disposiciones establecidas en la ley.
Dichas multas van desde la suspensión o cierre de la institución y multa desde 20 a 50 salarios mínimos del sector público por cada infracción.
En tanto que, el artículo 9, establece que, sin perjuicio de las sanciones civiles, se impondrá la pena a los que cometan delito de secuestro o robo de niños y niñas recién nacidos de 20 a 30 años de reclusión mayor y multa de 50 a 100 salarios mínimos del sector público.
En los casos de negligencia y complicidad se podrían imponer multas de 10 a 15 años de prisión y de 25 a 50 salarios mínimos del sector público.
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